{"id":3558,"date":"2020-11-11T13:51:23","date_gmt":"2020-11-11T13:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/enelmedio.tv\/?p=2530"},"modified":"2020-11-11T13:51:23","modified_gmt":"2020-11-11T13:51:23","slug":"la-nueva-formula-previsional-que-propone-el-gobierno-y-debatira-el-congreso","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cordobateve.net\/index.php\/2020\/11\/11\/la-nueva-formula-previsional-que-propone-el-gobierno-y-debatira-el-congreso\/","title":{"rendered":"La nueva f\u00f3rmula previsional que propone el Gobierno y debatir\u00e1 el Congreso"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"http:\/\/cordobateve.net\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/la-nueva-formula-previsional-que-propone-el-gobierno-y-debatira-el-congreso.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La nueva propuesta de movilidad previsional, que impulsa el gobierno nacional para que rija a partir de marzo del a\u00f1o pr\u00f3ximo, prev\u00e9 un ajuste semestral que se determinar\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de una f\u00f3rmula proporcional conformada por la evoluci\u00f3n de los salarios y la recaudaci\u00f3n impositiva.<\/p>\n<p><strong>Dicha f\u00f3rmula tiene como antecedente directo la establecida por la Ley N\u00b0 26.417 que estuvo vigente desde 2008 hasta su derogaci\u00f3n en 2017<\/strong>, y ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Bicameral Mixta de Movilidad Previsional por el Poder Ejecutivo con el objetivo de que comience a regir a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n<p>El proyecto es resultado de un trabajo conjunto que llevaron adelante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (Anses) y el Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>La futura f\u00f3rmula buscar\u00e1 reemplazar a la suspendida Ley 27.426 -sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri- que pon\u00eda el eje en la evoluci\u00f3n de la inflaci\u00f3n, sin tener ninguna correlaci\u00f3n entre la movilidad jubilatoria y los recursos disponibles.<\/p>\n<p><strong>En los dos a\u00f1os que tuvo vigencia la ley suspendida, el haber m\u00ednimo de los jubilados cay\u00f3 un 19,5% en t\u00e9rminos reales.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLa f\u00f3rmula que se propone es sustancialmente la misma a la sancionada en el a\u00f1o 2008 y que result\u00f3 en una mejora sostenida en el poder adquisitivo de los jubilados y jubiladas hasta el a\u00f1o 2015\u201d, se\u00f1alaron fuentes del Palacio de Hacienda.<\/p>\n<p>El proyecto que se pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n del Parlamento excluye a la inflaci\u00f3n como m\u00e9todo de ajuste porque \u201cno es deseable en la Argentina\u201d, en virtud de la realidad que el pa\u00eds atraviesa \u201chace lustros\u201d en materia inflacionaria, seg\u00fan se indic\u00f3.<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula<\/p>\n<p>\u201cUna f\u00f3rmula que incorpora a los salarios, implica que el ingreso de los pasivos acompa\u00f1e al de los activos. La posici\u00f3n de la mayor parte de los especialistas es que la evoluci\u00f3n de los salarios debe ser parte de la f\u00f3rmula de movilidad\u201d, destac\u00f3 el informe.<\/p>\n<p>Asimismo, se indica que la inclusi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n impositiva en la f\u00f3rmula \u201cpermite compartir el crecimiento y, al mismo tiempo, cuidar la sustentabilidad fiscal\u201d.<\/p>\n<p><strong>El Gobierno sostiene que el nuevo esquema \u201cpermitir\u00e1 reducir el actual d\u00e9ficit previsional, dado que, si bien el salario real aumenta junto con el crecimiento econ\u00f3mico, lo hace menos que los recursos tributarios\u201d<\/strong>.<\/p>\n<blockquote readability=\"8\">\n<p>Otro elemento destacado es la incorporaci\u00f3n de una cl\u00e1usula de \u201clegislaci\u00f3n constante\u201d, que establece que los cambios en la pol\u00edtica tributaria o en las condiciones de acceso a los beneficios no tendr\u00e1n efecto en la movilidad<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Otro elemento destacado es la incorporaci\u00f3n de una cl\u00e1usula de \u201clegislaci\u00f3n constante\u201d, que establece que los cambios en la pol\u00edtica tributaria o en las condiciones de acceso a los beneficios no tendr\u00e1n efecto en la movilidad.<\/p>\n<p>En cuanto a los indicadores vinculados con la evoluci\u00f3n salarial, se considera \u201cadecuado\u201d adoptar la Remuneraci\u00f3n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), un \u00edndice de lo percibido por los trabajadores que se encuentran bajo relaci\u00f3n de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los \u00faltimos 13 meses.<\/p>\n<p>\u201cLa f\u00f3rmula de movilidad debe contribuir a la estabilidad macroecon\u00f3mica, en t\u00e9rminos de la recuperaci\u00f3n real y en su efecto positivo sobre la demanda, sin convertirse en un elemento desestabilizante\u201d, indican desde el Gobierno.<\/p>\n<p>Por su parte,&nbsp;<strong>la Anses se manifest\u00f3 p\u00fablicamente sobre este proyecto recordando que \u201ccon la suspendida Ley 27.426 aplicada en la \u00faltima administraci\u00f3n, los jubilados perdieron casi un 20 por ciento de capacidad de compra con respecto a la inflaci\u00f3n\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>\u201cLa nueva f\u00f3rmula de movilidad enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo busca recuperar la misma evoluci\u00f3n de los haberes que alcanzaron los jubilados entre 2009 y 2017, cuando aumentaron el poder de compra un 26 por ciento\u201d, concluye el comunicado de la Anses difundido este martes.<br \/>Fuente: TELAM<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva propuesta de movilidad previsional, que impulsa el gobierno nacional para que rija a partir de marzo del a\u00f1o pr\u00f3ximo, prev\u00e9 un ajuste semestral que se determinar\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de una f\u00f3rmula proporcional conformada por la evoluci\u00f3n de los salarios y la recaudaci\u00f3n impositiva. 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