Por el decreto 1036/24, del 22 de noviembre, el presidente Javier Milei le quitó legitimidad para actuar a la sociedad de gestión Cadra (Centro de Administración de Derechos Reprográficos Asociación Civil), que protege los derechos de escritores, periodistas y editores con el fin de evitar la reproducción sin más de sus creaciones sin que se paguen derechos de autor.
Con la firma de su presidente Federico Polak, mediante un comunicado, Cadra “deploró el decreto 1036/24” y aclaró que su comisión directiva trabaja ad honorem “para proteger la propiedad privada de sus socios. Somos una sociedad civil sin fines de lucro –que no demanda nada del Estado nacional –”.
En los últimos años, denuncia la entidad, “grandes compañías envían a las redes el producto de ese esfuerzo (el de los creadores), sin retribuirlo. En realidad, reemplazan a los autores y editores, por la vía indirecta de percibir ingresos publicitarios por creaciones ajenas”.
Agrega que “ese ataque a los derechos de los creadores acaba de ser apoyado por el insólito decreto 1036/24 del Poder Ejecutivo Nacional de la Argentina, tratando de quitarle a Cadra la legitimación para la defensa de tales derechos de autor. Una norma que estimula la apropiación indebida de material ajeno por grandes conglomerados que no sólo no tributan a los autores, sino que cobran como si fueran los creadores del material que distribuyen”.
De hecho, dice el comunicado, “la protección efectiva de la propiedad intelectual es una política comercial que está siendo encarada en todo Occidente, con la creciente defensa de los verdaderos autores y editores en diversos países de Europa occidental, Australia y Estados Unidos, entre otros”.
Diseñado a medida
Aunque el decreto solo lleva la firma del Presidente y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Liberona, parece haber sido diseñado a la medida del poderoso ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, cuando en febrero pasado envió en –sesiones extraordinarias– un paquete de reformas en bloque que finalmente no prosperó.
En aquel bodoque reformista se le quitaba el poder a las llamadas sociedades de gestión colectiva –Sadaic, SGAE, Argentores, AADI y Capif, por ejemplo– que recaudan por la reproducción de diferentes expresiones artísticas (música, teatro, guiones, producciones, reproducciones gráficas, etc).
Cadra esperaba su legitimación hacía por lo menos diez años. El expresidente Alberto Fernández dejó dormir durante los cuatro años de su gobierno el pedido de la entidad, hasta que justo el 8 de diciembre (feriado) del año último firmó el decreto 736/2023, por el cual legitimó que Cadra representa dentro del país a los autores y sus sucesores, a los editores de obras literarias en formato libro, fascículo o publicación periódica, en cualquier formato, para “percibir, administrar y distribuir las retribuciones por los derechos de reproducción reprográfica analógica parcial, parcial o total en caso de la reproducción digital o de cualquier otro tipo”. Todo de acuerdo con la ley de propiedad intelectual y la ley de fomento del libro.
Quien no está legitimado para actuar no puede intervenir por nadie en un reclamo judicial, para que se entienda. Hoy una fuente confiable le dijo a Clarín que “si este decreto queda firme cualquier sitio puede reproducir la obra que quiera, incluidos los buscadores de Internet (aquí léase Google).”
Según nos dijo una destacada fuente que conoce a fondo el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “ADAICO –Asociación de Autores, Intérpretes y Compositores– c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy”, en su fallo del 13 de mayo de 2008, fijó su posición a favor de la unicidad de representación de las sociedades de gestión colectiva. Dicho sistema, dijo el máximo Tribunal del país, “no lesiona el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque como cualquier derecho está sometido a las leyes que reglamentan su ejercicio”. El artículo 17 es el que declara inviolable la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella.
“Este modelo de gestión, agrega la fuente, nivela la diferencia enorme entre el autor y el gran usuario a la hora de establecer el precio de utilización sobre una obra y se permite que el ejercicio de los derechos no sea desventajoso y antieconómico desde el punto de vista patrimonial para los titulares individuales”.
El autor o titular de derechos percibe los frutos que se derivan del uso de sus obras en una sociedad en la que éstas se explotan de forma simultánea en muchas partes, volviendo casi ilusorio e ineficaz la protección “recaudatoria”, sin una asociación que los nuclee.
Sobrevivir a la piratería
En el caso concreto de Cadra, “la gestión colectiva única es la manera a sobrevivir a la piratería editorial”, nos aclara el vocero. En la práctica, quien “piratea” puede ser proceso por infracciones o delitos previstos en las leyes de propiedad intelectual y la de fomento del libro y la lectura.
La fuente dijo que la derogación de la legitimación de Cadra como sociedad representativa del sector vulnera sobre todo a los titulares de derechos editoriales e intelectuales de obras escritas, ya sea en formato analógico o digital (ebooks).
En el decreto de Fernández se exceptuaba del pago del tarifario correspondiente por reproducción de obras escritas a las bibliotecas públicas y populares, archivos y museos, cuando se tratara de material educativo y/o con fines de investigación, como así también en caso de obras reproducidas con la finalidad de preservación, resguardo o con fines patrimoniales.
Los considerandos de Milei
Entre las consideraciones presidenciales para quitarle legitimación a Cadra se cita que “el régimen aprobado (por Alberto Fernández) constituye una regulación irrazonable, engorrosa, de difícil aplicación, que no garantiza el cumplimiento de su finalidad, que genera manifiestas inequidades injustificadas, distorsiones en la actividad comercial de quienes proveen el servicio de fotocopias y un perjuicio económico a estos comercios y a sus clientes”.
Y agrega que “el método de cálculo y fijación del canon por reproducción reprográfica que establece el decreto no posee base cierta alguna, con lo cual esa determinación no puede arrojar ningún resultado que guarde una relación proporcionada con los ingresos que obtienen quienes ofrecen el servicio de fotocopiado, además de no garantizar que lo recaudado llegue efectivamente a quienes son titulares del derecho de propiedad sobre las publicaciones que se reproducen”
Y aquí viene el pincel de Sturzenegger, cuando el decreto de Milei dice: “Por otro lado, la exclusividad otorgada a Cadra constituye una medida contraria a la libre concurrencia, por cuanto impide que otras asociaciones de autores que puedan, libremente constituirse, representen los derechos de los autores y editores, sus derechohabientes y sucesores” (las comas se respetan tal como están en el decreto presidencial).
Sumado a ello, señala el decreto actual, “cualquier autor o editor es libre de disponer de su derecho de propiedad y decidir eventualmente quién y cómo habrá de representarlo”.
Todo lo cual abona con el artículo 2 del DNU 70/23 que establece que el Estado “debe promover y asegurar la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.