
“Son las leyes las que nos definen como sociedad –reflexiona Luis María Bunge Campos en el epílogo de Historia de la pena de muerte en la Argentina–, mantener en nuestra legislación vigente una norma que permite quitar la vida de un ser humano es toda una definición acerca de lo que somos. Eliminarlatambién lo es.”
Luis María Bunge Campos es autor de Historia de la pena de muerte en la Argentina (Eudeba). Foto: redes sociales.Con esa idea como punto de partida, el libro –editado por Eudeba– reconstruye el derrotero de la pena capital en el país con apoyo en fuentes históricas y normativas, pero también con una clara vocación narrativa.
El abogado y doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, Bunge Campos, sigue la trayectoria de una figura heredada del derecho colonial y de las tradiciones penales europeas que, lejos de desaparecer de un día para otro, fue perdiendo terreno hasta volverse impracticable. No hubo un corte abrupto: lo que aparece es un proceso más sinuoso. La Argentina dejó de aplicar la pena de muerte mucho antes de eliminarla.
Desde la sanción de la Constitución de 1853 hasta su supresión definitiva en 2008, el recorrido se arma a partir de expedientes, debates parlamentarios y casos reales –algunos conocidos, otros apenas mencionados en la historia– que permiten ver un dato persistente: durante décadas, la pena capital siguió en los códigos, pero casi no se ejecutó.
Esa distancia entre lo que la ley decía y lo que efectivamente ocurría termina funcionando como uno de los hilos del libro. “La historia argentina muestra más penas de muerte conmutadas que ejecutadas”, sintetiza el autor.
Ese desajuste atraviesa todo el volumen. A la hora de tomar la decisión final, el sistema encontraba mecanismos para evitar la ejecución: indultos, conmutaciones, demoras. La pena estaba, pero no se concretaba.
Jurídicamente imposible
“La pena de muerte ha desaparecido definitivamente de nuestro orden jurídico, hecho del que debemos mostrarnos orgullosos –aclara en el texto Bunge Campos, quien actualmente es profesor de grado y posgrado de Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires–, es jurídicamente imposible su restauración por las razones que se expusieron, pero además hay una realidad histórica. Estamos hablando de una pena que no se aplica en forma legal desde 1935 en el caso del cabo Paz; las aplicaciones posteriores y alguna anterior fueron totalmente ilegales. Cuando se fusiló al cabo Paz no existía el obelisco. Por eso, hablar hoy de pena de muerte es lo mismo que hablar de Corrientes angosta, de Carlos Gardel vivo; nos remonta a noventa años atrás”.
Esa renuencia a ejecutar se vuelve más visible cuando el libro se detiene en episodios concretos. “El 4 de diciembre de 1856, Clorinda Sarracán (acusada de matar a su marido, el artista Jacobo Fiorini) debía ser fusilada en la muralla del fuerte y su cuerpo colgado durante doce horas en una horca en la misma plaza –relata el académico–. Ese era un procedimiento habitual, que se había seguido, por ejemplo, con Leandro Antonio Alén, padre de Leandro N. Alem, acusado de haber participado en crímenes de la temible Mazorca durante la época de Rosas, y murió fusilado pese a que al senador y fundador de la Unión Cívica se lo llamara ‘el hijo del ahorcado’”.
El antecedente del fusilamiento de Camila O’Gorman todavía estaba muy presente en la memoria colectiva y, como señala Bunge Campos, generó “una fuerte corriente de simpatía para Clorinda”.
La reacción no tardó: la Sociedad de Beneficencia, encabezada por Mariquita Sánchez de Thompson, reunió siete mil firmas para pedir el indulto en una ciudad que no llegaba a los noventa mil habitantes.
Litografía de Rod Kratzenstein -colección del Museo Marc- donde se lee «Sacrificio de Camila O’ Gorman y del sacerdote Gutierres / Fueron fusilados por orden del tirano Juan Manuel de Rosas, en el Campamento de Los Santos Lugares, el 18 de Agosto de 1848”.La presión logró primero frenar la ejecución y después la conmutación de la pena. El defensor de Sarracán, Carlos Tejedor –que más tarde sería gobernador– incorporó luego a su proyecto de Código Penal una cláusula tajante: “Ninguna mujer será ejecutada”.
Ahí se ve uno de los movimientos que recorre el libro: cómo los casos concretos terminan incidiendo en las reformas legales. No son solo episodios aislados, sino parte de una transformación más amplia en la cultura jurídica.
Algo similar ocurre con el proceso contra Juan Manuel de Rosas. Según las conclusiones del juez Sixto Villegas: “Los delitos probados a Rosas hacen de este, no un delincuente político, sino uno de aquellos criminales famosos a quienes las naciones cultas no prestan asilo”.
La condena fue a muerte, aunque –como plantea Bunge Campos– tuvo un carácter doble: “Por un lado simbólica, con el fin de expresar el rechazo que ese sector sentía por la conducta de Rosas, pero, por el otro, una clara amenaza contra el propio Rosas para impedir cualquier intento de retorno”. Dictada en 1861, la sentencia nunca tuvo traducción práctica: Rosas vivía en Southampton y no hubo intento real de ejecutar la pena.
El “Petiso Orejudo”
En el plano legislativo, el libro se detiene en la Ley 49 de 1863, que restringió la pena de muerte a situaciones excepcionales como la traición o la piratería agravada. A partir de entonces se multiplican los casos en los que la sanción se conmuta o directamente no se aplica, ya sea por la edad de los acusados o por decisiones políticas. Aparecen nombres conocidos, como el anarquista Simón Radowitzky –autor del atentado contra Ramón Falcón– o Cayetano Santos Godino, el “Petiso Orejudo”.
El propio Código Penal establecía en su artículo 59: “No se impondrá la pena de muerte a las mujeres, a los menores de edad (la mayoría se alcanzaba a los 22) y a los mayores de 70 años”.
“La pena de muerte es el último resto de barbarie”. La frase, escrita en 1884 por Manuel Obarrio, condensa una línea de pensamiento que el libro recupera. “Las dos etapas en las que se reimpulsó, en 1970 y 1976, chocaron con la cultura de nuestro país, que era contraria a esta pena”, señala el autor.
Con el regreso de la democracia, Raúl Alfonsín avanzó en la derogación de la legislación represiva y en una agenda centrada en los derechos humanos.
Aun así, la discusión nunca desapareció del todo: “al revisar los proyectos en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, observamos –puntualiza– que en solitario hay un diputado que presenta año tras año un proyecto para reinstaurarla. Es evidente que esto es inviable, por lo que únicamente ha de estar inspirado en propósitos electoralistas”.
Historia de la pena de muerte en la Argentina es mucho más que una investigación jurídica. Es una forma de leer la cultura política del país: a través de expedientes, debates y escenas a veces olvidadas.
Historia de la pena de muerte en la Argentina, de Luis María Bunge Campos (Eudeba).



