L-Gante, quien ha sido detenido por privación ilegal de la libertad de Gastón Torres, amenazas y tenencia de estupefacientes, estará cumpliendo prisión domiciliaria.

La Cámara de Apelaciones de Mercedes ha revocado su solicitud de excarcelación extraordinaria, y tan solo un mes después de su detención, el Juez de Garantías de Moreno, el Dr. Gabriel Castro, ha otorgado a Elián Valenzuela el beneficio de prisión domiciliaria y monitoreo con tobillera electrónica.

¿L-Gante está más complicado?

El fiscal Raúl Villalba, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 9 de Moreno, y el Dr. Leonardo Sigal, abogado representante del querellante Gastón Torres, apelarán la decisión del juez. Tienen un plazo de 5 días para presentar sus escritos, y nuevamente la Cámara de Apelaciones de Mercedes será la encargada de definir la situación de L-Gante.

En caso de que se le otorgue el beneficio de la prisión morigerada (domiciliaria con tobillera), L-Gante cumpliría la condena en la casa de su representante, Maximiliano «el Brother» Barbaccia, quien vive en Canning, según reza la morigeración concedida por el juez Castro: «Resuelvo:Hacer lugar a la morigeración de la coerción del encartado Elián Ángel  Valenzuela, bajo la modalidad de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico a llevarse a cabo en el domicilio del Sr. Maximiliano Barbaccia».

Pidieron prisión preventiva para L-Gante

El juez también definió imponer la prohibición de mantener contacto de cualquier tipo con las víctimas, Torres y Passi: «Imponer como obligación especial la prohibición de mantener todo tipo de contacto con las víctimas Torres y Passi, y con sus círculos íntimos. Esto incluye cualquier medio de comunicación, ya sea telefónico, tecnológico o incluso a través de redes sociales. Esta excepción se mantendrá durante todo el proceso penal, bajo la advertencia de que se revocará el beneficio en caso de incumplimiento, y además, se podría presentar una denuncia penal en relación al delito de desobediencia, según lo establecido en el artículo 239 del Código Penal (conforme a la Ley 15.232, artículo 83 inciso 6° y disposiciones relacionadas del CPP)».

VF JL